Por: Francisco Arias Solis
aarias@arrakis.es
EN EL 188º ANIVERSARIO DE
LA CONSTITUCION DE CADIZ
“¡Santa Constitución! ¡Libro sagrado!
que al heroico pueblo redimiste
de la cautividad, pues que venciste
del fiero despotismo al monte alado.”
Soneto a la Constitución. Cádiz, 1812
LA CONSTITUCION DE 1812
La originalidad del liberalismo español llega a su máxima expresión en la convocatoria de las
Cortes de Cádiz y España da entrada así al siglo XIX, abriendo las puertas de una nueva época al
resto de los países europeos.
En diciembre de 1810 se nombró una comisión -dirigida por los líderes liberales Agustín
Argüelles y Diego Muñoz Torrero-, a quien se encargó elaborar una constitución para la nación
española.
El 19 de marzo de 1812 la Constitución quedó definitivamente aprobada, con su anhelo
profundo por una remodelación de la sociedad inspirada en el impulso ético. Este sólo impulso
ético bastaría para distinguirla del modelo francés, y aparece muy claro en su articulado cuando
se dice que los españoles deben ser “justos y benéficos”. No era ajena a esta veta taumatúrgica y
religiosa, aquella adición marginal sobre la religión católica que aparece en un documento de
Quintana y que ahora pasa a ocupar uno de los primeros artículos que dice textualmente así: “La
religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única y
verdadera”. Se ha criticado mucho esta decisión, sin valorar en una justa medida que un tercio
de los diputados de la Asamblea eran eclesiásticos, y que aquella concesión era de todo punto
necesaria si luego se les quería arrancar como contrapartida decisiones como la de abolir el
“voto de Santiago” (impuesto de pan y trigo que entregaban los campesinos a la iglesia de
Santiago) o la de abolir la Inquisición.
La Constitución de 1812 representa simbólicamente a la vez la quiebra del Antiguo Régimen y el
comienzo del constitucionalismo español. Su valoración ha sido siempre muy alta por los
mejores especialistas en el tema del constitucionalismo. Mirkine-Guetzevitch dice que supera a
la Constitución francesa de 1791 y alcanza mayor influencia que ella en toda Europa por el
espíritu nacional que respiraba y Richard Herr escribía lo siguiente: “Fue más radical que
cualquier constitución surgida en el París revolucionario”. Entre los españoles Solé Tura y
Eliseo Aja están convencidos de que “dentro del primer constitucionalismo occidental, el texto
de Cádiz representa uno de los mejores modelos, soportando la comparación con la Constitución
francesa de 1791 o la americana de 1787”.
La verdadera originalidad de la Constitución doceañista proviene de ser la expresión más alta del
liberalismo español. Y, desde ese punto de vista, su texto es la primera expresión europea de un
Romanticismo político en el que España fue la pionera. En contraposición al carácter
universalista e imperialista de la Constitución francesa de 1791, la española es la manifestación
más pura de la fe en la propia nación como sujeto de la soberanía y como lugar donde encarnar
esos supuestos valores universales y abstractos.
La afirmación de la nación como fuente engendradora de derechos es lo característico del
Romanticismo político en contraposición a la Ilustración para quien esa fuente estaba en la
razón. Por eso aparece al frente de la Constitución la reivindicación que caracteriza ese
postulado; tras definir la Nación española como “reunión de todos los españoles de ambos
hemisferios” y afirmar su libertad e independencia (“no es ni puede ser patrimonio de ninguna
familia ni persona”), se proclama solemnemente: “La soberanía reside esencialmente en la
Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes
fundamentales”.
Francisco Arias Solis
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