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Acusan a Semarnat de ceder a presiones de hoteleros españoles
Legisladores de los partidos Acción Nacional (PAN) y Nueva Alianza (Panal)
presentaron iniciativas de reforma a las leyes que protegen los manglares, ante
las presiones de empresarios hoteleros españoles que pretenden construir
complejos turísticos en zonas donde se preservan estas especies en peligro de
extinción, denunciaron organizaciones ambientalistas.
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), Grupo Ecologista del Mayab
(Gema), Conservación de Mamíferos Marinos de México (Comarino), Defenders of
Wildlife, Fondo Internacional para la Protección de los Animales y su Hábitat (IFAW),
TEYELIZ y Greenpeace México afirmaron que estas iniciativas tienen como
propósito dotar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)
de facultades discrecionales para permitir la destrucción de zonas de mangle a
cambio de una compensación.
"Otra vez se pretende regresar al esquema perverso de compensación por parte de
la Semarnat. Es un mito que la compensación de manglar funcione así de fácil: No
es cosa de quitar un árbol y transplantarlo. El ecosistema de manglar es
complejo porque está situado justo entre la tierra y el mar. Hay cientos de
especies marinas y terrestres asociadas a este ecosistema. Además hay sitios
donde ya no se puede reforestar porque está lleno de hoteles. ¿Cómo va a
sustituir un hotel los servicios ambientales que proporciona el manglar?", dijo
Yolanda Alaniz, vicepresidenta de Comarino.
"Ni si quiera está fundamentado legalmente el término de compensación. En
materia ambiental, la LGEEPA sólo considera la figura de la compensación de
daños en el marco de un procedimiento administrativo, en el cual el sujeto es
sometido a dicho procedimiento ante una presunta infracción por incumplimiento
de la ley", dijo Alejandra Serrano, coordinadora del Programa Agua del Cemda.
La iniciativa presentada el 29 de noviembre por los senadores panistas Guillermo
Tamborrel, Eva Contreras, Luis Alberto Coppola, Sebastián Calderón y Jaime
Rafael Díaz promueve reformas al artículo 60 Ter de la Ley General de Vida
Silvestre (LGVS) y al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente (LGEEPA) (1). En la Cámara de Diputados, la diputada
Marina Arvizu, del Panal, presentó el 6 de diciembre una propuesta de reforma al
artículo 60 Ter de la LGVS (2).
Las modificaciones, en ambos casos, proponen exentar a los empresarios
turísticos de las obligaciones legales para proteger las zonas de mangles.
El 26 de octubre, inversionistas hoteleros españoles se reunieron en Cancún con
funcionarios de la Semarnat para discutir la aplicación de la LGVS. Allí estuvo
Carmelo Angulo, embajador de España en México, quien se refirió a las
"dificultades" que enfrentan los empresarios por la aplicación de esta ley, la
cual prohíbe la construcción de hoteles sobre mangles, con lo cual se genera
incertidumbre entre los inversionistas (3).
Semanas más tarde, Wilehaldo Cruz, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos
Jurídicos de la Semarnat, presentó a la Comisión de Turismo de la Cámara de
Diputados la propuestas de reforma al artículo 60 Ter de la LGVS, que los
legisladores del PAN proponen modificar.
"La Semarnat pretende que se modifique la LGVS para hacerle un traje a la medida
a los desarrolladores turísticos, es falso que esté en favor de la protección de
los manglares. A la Semarnat no le compete defender intereses económicos de los
empresarios y mucho menos los intereses de extranjeros en perjuicio de los
recursos naturales que pertenecen a todos los mexicanos. Pareciera que estamos
de regreso en el tiempo de la conquista española", dijo María Elena Sánchez,
presidenta de Teyeliz.
"Es increíble que la Semarnat, los legisladores del PAN y el PANAL, junto con
los desarrolladores turísticos, se nieguen aceptar lo que todo el mundo ya sabe:
los manglares prestan servicios ambientales al país por un valor superior a
decenas de millones de dólares anualmente y los beneficios son para todos los
mexicanos, no sólo en la costa, también en el interior del país. Si no fuera por
los manglares del sur de Quintana Roo, el huracán Dean no hubiera disminuido su
fuerza de categoría 5 a 3 al tocar tierra y hubiera causado más daño a los
estados del interior al entrar por Veracruz", dijo Beatriz Bugeda, directora
para América Latina del IFAW.
"La política ambiental mexicana sigue el mismo patrón: favorecer al sector
turístico. Esto comenzó en el 2004, cuando el ex Secretario Alberto Cárdenas
modificó de manera ilegal la Norma Oficial Mexicana NOM 022 para favorecer los
intereses de los empresarios turísticos. Continuó en el 2006, cuando permitió
que el sector turístico detuviera un nuevo proyecto de norma de protección de
manglares y siguió en esta administración, en el 2007, cuando detuvo la
publicación de la Norma Oficial Mexicana 059 (que determina las especies en
riesgo) para evitar darle el estatus de amenazadas a las especies de mangle",
explicó Alejandro Olivera, coordinador de la campaña de océanos de Greenpeace
México.
El Panel Intergubernamental del Cambio Climático (PICC) reconoce que las
actividades humanas y el aumento del nivel del mar han provocado pérdidas de los
humedales y manglares, así como mayores daños ocasionados por inundaciones en
zonas costeras (4).
"Los manglares están cada vez más amenazados, recientemente la Comisión para el
Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) señaló que hay 25 por ciento
menos manglar de lo que se pensaba hace 4 años. El Instituto Nacional de
Ecología estimó que se perderá el 50 por ciento del manglar en los siguientes 25
años y la amenaza real del aumento del nivel de mar por el cambio climático
inundará extensas zonas de manglar en el país. Y aún así, los desarrolladores
turísticos españoles quieren que en México se les permita destruir más manglar.
¿Acaso ellos le pagaran a los mexicanos por la pérdida de los servicios
ambientales y por la destrucción causada por huracanes e inundaciones?" dijo
Juan Carlos Cantú, director de programas de Defenders of Wildlife.
Las organizaciones firmantes de este comunicado exigien a la Semarnat y a los
legisladores integrantes de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos dar marcha atrás a estas
iniciativas que promueven la destrucción del ecosistema de manglar.
Propuesta del PAN
Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 60 Ter de
la Ley General de Vida Silvestre y los artículos 28 y 31 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida
Silvestre, para quedar como sigue:Artículo 60 TER. Queda prohibida la remoción,
relleno, transplante, poda o cualquier obra o actividad que afecte la
integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de
influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del
ecosistema de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y
alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la
zona marítima adyacente y los corales, o que provoquen cambios significativos en
las características y servicios ecológicos.Se exceptuarán de la prohibición a
que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto
proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar.
Para determinar si algún proyecto de obra o actividad afecta la integralidad o
provoca cambios significativos en las características del manglar o en los
servicios ecológicos que éste presta, dicho proyecto se sujetará al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en su modalidad regional,
previsto en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente. La Secretaría establecerá en la autorización en materia
de impacto ambiental las acciones y medidas necesarias para evitar, prevenir,
minimizar, compensar, restaurar o reparar cualquier afectación al ecosistema de
manglar y la vida silvestre que en él se desarrolla. En el caso del
establecimiento de acciones o medidas de compensación, la autorización quedará
condicionada a que el interesado las realice de manera previa al inicio del
proyecto, a satisfacción de la Secretaría.
Los niveles de equivalencia para las medidas de compensación serán de cuando
menos seis hectáreas por cada hectárea o fracción que se vea afectada.Si la
Secretaría advierte que las obras o actividades se han iniciado o realizado sin
haberse llevado a cabo las acciones y medidas a que se refieren los párrafos
tercero y cuarto del presente artículo, podrá ordenar la aplicación de alguna de
las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 170 de esta Ley.Las
acciones o medidas de compensación, restauración o reparación de los ecosistemas
de manglar deberán realizarse en el sitio en donde se lleve a cabo la obra o
actividad o, en su defecto, en la misma zona o cuenca.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 28 y se reforma el
primer párrafo del artículo 31, ambos de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue: ARTÍCULO 28.- …I.- a XIII.-
……Las obras señaladas en la fracción X de este artículo, en lo relativo a los
ecosistemas de manglar, se evaluarán considerando que su realización respete en
todo momento la estructura y función de dichos ecosistemas. Para los efectos a
que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría notificará
a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando
las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los
informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no
mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la
Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no
la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad
y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría
emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la
presentación de una manifestación de impacto ambiental.
ARTÍCULO 31.-La realización de las obras y actividades a que se refieren las
fracciones I a IX, XI y XII del artículo 28, requerirán la presentación de un
informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando:I.- a III.-
…… …TRANSITORIOSPrimero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Segundo. La Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante acuerdos administrativos
definirá las especificaciones que regulen técnicamente los componentes de los
ecosistemas de manglar, en tanto entran en vigor las normas oficiales mexicanas
que para tal efecto expida dicha dependencia.Dado en el Recinto Legislativo del
Senado de la República, a los 29 días del mes de noviembre de 2007.
Iniciativa del PANAL
Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 60 Ter de la Ley
General de Vida Silvestre.Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al
artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como
sigue:Artículo 60 Ter. …Asimismo, se exceptúan de lo previsto en el primer
párrafo aquellas obras que se realicen para el desarrollo de los proyectos
turísticos que conjunta y previamente lleven a cabo medidas compensatorias,
consistentes en la repoblación de mangle en zonas cercanas al proyecto que se
promueve, en una proporción equivalente al doble del área que se impacta, las
cuales seránsupervisadas por la secretaría.Artículos TransitoriosPrimero. El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.Segundo. Con la entrada en vigor del presente
decreto se derogan todas las disposiciones legales que contravengan al mismo.
Notas:
1. Gaceta del Senado. No. 166. Año 2007. Jueves 29 de Noviembre. 2° Año de
Ejercicio. Primer Periodo Ordinario http://www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2007/11/29/1&documento=20
2. Resumen de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el jueves
6 de diciembre de 2007 http://archivos.diputados.gob.mx/servicios/datorele/LX_LEG/1%20POS%20II%20ANO/06-dic-07/06-dic-07.pdf
3. “Impugnan hoteleros españoles la aplicación de la Ley de Vida Silvestre”. La
Jornada, 26 de octubre de 2007. http://www.jornada.unam.mx/2007/10/26/index.php?section=estados&article=040n1est
4. IPCC, 2007: Resumen para Responsables de Políticas en Cambio Climático 2007:
Impactos y Vulnerabilidad. Contribución del Grupo de Trabajo II al Cuarto
Informe de Evaluación del IPCC, M.L. Parry, O.F. Canziani, J.P. Palutikof, P.J.
van der Linden y C.E. Hanson, Eds., Cambridge University Press, Cambridge, Reino
Unido.
Contacto:
- Joaquín de la Torre (IFAW América Latina) tel. 56 62 05 59 ext. 111, email:
jtorreponce@ifaw.org
- Raúl Estrada (Greenpeace) Tels. 04455-33-96-46-54 y 5687 9595 ext. 120, email:
raul.estrada@mx.greeenpeace.org
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