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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración anuncia su política sobre postulantes
transexuales
El USCIS anunció que en las adjudicaciones de las peticiones para esposas y
prometidas, la agencia no reconocería un matrimonio o futuro matrimonio si una
de las partes afirma ser transexual.
El hecho de que una de las partes tenga planes o no en cuanto a someterse a una
cirugía de cambio de sexo no tiene influencia alguna sobre esta decisión. El CIS
adoptó este punto de vista para crear un criterio de consistencia nacional en
lugar de un tratamiento diverso para cada estado donde se hallan involucrados
solicitantes transexuales.
Algunos estados emiten un nuevo certificado de nacimiento para un transexual que
se somete a una cirugía de cambio de sexo, luego de lo cual se habilita al
individuo para obtener una licencia de matrimonio.
La Ley Federal establece el reconocimiento del matrimonio con fines de
inmigración. El Acta de Defensa del Matrimonio prohíbe el reconocimiento de la
unión de personas del mismo sexo como “matrimonio” con propósitos de
inmigración, aún en el caso de que el estado proporcione una licencia de
matrimonio para una pareja homosexual.
Aunque ni este estatuto ni cualquier otra ley federal discute el status legal
del matrimonio transexual, el CIS ha toma esta decisión siguiendo a su
predecesor, el INS, refutando el reconocimiento del matrimonio si una de las
partes ha sobrellevado una cirugía de cambio de sexo.
La agencia requiere exclusivo reconocimiento del género del solicitante como
aparece en su archivo A-1, a menos que el solicitante presente una orden de una
corte federal indicando al CIS que modifique los archivos. Si un individuo
reclama un nombre diferente que el que tiene en su archivo A-1, el oficial
debería promulgar un requerimiento de evidencia para establecer la identidad del
solicitante.
En todos los otros tipos de casos en donde el género no juega un papel central
en la adjudicación de solicitudes y peticiones, el CIS no considerará el reclamo
de transexualidad del individuo.
Algunos documentos indicarán el género del solicitante en el momento de la
promulgación, en tanto y en cuanto el individuo presente un certificado médico y
otra documentación del nuevo género y el nombre legal. A diferencia de las
peticiones de esposas y novias, los otros tipos de adjudicaciones no requieren
que el solicitante presente una orden de una corte federal indicando al CIS que
modifique los archivos cuando se reclama un género diferente que el que figura
en el archivo A-1.
Aquel que no sea ciudadano y solicite un cambio de documento para indicar un
cambio de nombre después de una cirugía de cambio de sexo, debe presentar el
certificado de nacimiento original y el nuevo implementado que refleja el nuevo
sexo, así como también la orden de la corte concediendo el cambio legal de
nombre.
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