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La Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe de Argentina hizo un
hecho una ley que plantea el derecho de afiliación al Instituto Autárquico
Provincial de Obra Social (IAPOS) el cual organiza y administra un sistema
solidario de atención médica para sus afiliados al conviviente del afiliado
titular soltero, viudo o divorciado, cualquiera fuera su sexo.
La iniciativa es de la legisladora del ARI, Verónica Benas, quien explicó, luego
de la aprobación de esa medida, que quienes reclamen este derecho, deberán
acreditar que existen hijos en común o una convivencia superior a los 3 años.
"Es una norma progresista, reclamada por años, y que avanza en el reconocimiento
de los derechos de ciudadanos", dijo Benas.
"Si bien la obra social provincial ya otorgaba este beneficio por resolución
interna, había que realizar una serie de trámites por vía judicial, por lo que
es un avance importante que se haya legislado sobre la materia", explicó la
diputada arista.
De esta manera, quedó incorporado al artículo 3 de la ley 8.288 un inciso que
establece que se reconcoce "el derecho a afiliación al conviviente del afiliado
titular soltero, viudo o divorciado, que reciba del mismo ostensible trato
familiar, cualquiera fuera su sexo".
Benas precisó que también se "amplían las posibilidades de incorporación de
familiares que merecen una cobertura de salud. Es una norma progresista que
avanza en el reconocimiento de los derechos de ciudadanos".
Asimismo, destacó que la ley trata de despojarse de cualquier prejuicio, ya que
"no sólo se trata de beneficiar a convivientes del mismo sexo o de diferente, el
tema es que el conviviente acceda al derecho de tener cobertura".
A QUIENES CUBRE
Comprende al afiliado titular y su grupo familiar, voluntario y adherentes
que opte por que se le realice el descuento correspondiente por este servicio.
COBERTURA Y TRAMITE
Mediante este servicio y cuando la patología del paciente así lo requiera
con previa autorización médica de la Obra Social, el afiliado accede a:
SERVICIOS QUE PROVEE
OFTALMOLOGÍA: Anteojos recetados, con cristales transparentes y armazón
(cada 2 años). Lentes de contacto (con más de 4 dioptrías, en miopias y
anisometropias) flexibles, blandas, blandas tóricas (cada 4 años). Bandas de
siliconas, suturas oculares...
PROVISIÓN DE OXÍGENO, TUBOS, CONCENTRADOR DE OXÍGENO, MOCHILAS.
CARDIOLOGÍA: Marcapasos, prótesis valvular, vascular y arterial, filtros
arteriales, stents coronarios...
NEUROQUIRÚRGICAS: Clips para aneurisma, fibra óptica, válvulas para
hidrocefáleas, cánula...
OTORRINOLARINGOLOGÍA: Prótesis para oído medio, pistón de teflón,
diábolos...
GINECOLOGÍA: Prótesis mamaria, cuando por patología corresponda.
APARATO DIGESTIVO: Prótesis de esófago, malla de refuerzo de pared
abdominal, sutura mecánica, bolsas de ileostomía.
UROLOGÍA: Prótesis testicular, catéter vesical, reservorios de orina...
TRAUMATOLOGÍA: Cementos quirúrgicos, prótesis de cadera (parcial y total)
cementada, no cementada, híbrida, de rodilla, de amputación, corset ortopédico,
collar cervical, férulas, zapatos ortopédicos especiales por patologías severas,
etc.
HEMOTERAPIA: Catéteres.
NEFROLOGÍA: Filtros y cánula para hemodiálisis, bolsas para diálisis
peritoneal ambulatoria, set para nefrectomía percutánea.
ELEMENTOS A PRÉSTAMO O EN COMODATO: Camas y sillones ortopédicos bastón
canadiense, andador cuádruple, bastón trípode, muletas – conforme stock- (no se
reintegran).
TRASLADOS EN AMBULANCIAS: Únicamente interurbano en todo el país.
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