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Aporte al Proyecto de Ley de la Policía Nacional

Por Hugo Muller

He recibido vía email, copia del Proyecto de Ley Nº 2147-2007 – Ley de Reforma Constitucional que modifica los artículos 2º, inciso 20 y 42º de la Constitución Política del Perú, presentado por el Congresista Alvaro Gutiérrez Cueva en la Mesa de Partes del Congreso de la República el 26 de Febrero del 2008; al respecto hago el siguiente comentario:

1. Considero que la lucha por los derechos del policía empezando por restituirle sus derechos constitucionales inherentes a cualquier ciudadano y trabajador peruano; sin desmerecer para nada los esfuerzos que ya se vienen haciendo, va mucho mas allá de lo propuesto en el presente Proyecto de Ley que intenta modificar el Art. 2º, inciso 20 de la Constitución Política del Perú para que los miembros de la PNP puedan ejercer el derecho de petición de forma colectiva ; y para que se modifique el Art. 42º que actualmente prohíbe a los miembros de la PNP sindicalizarse, autorizándolos a formar sus Sindicatos, pero sin ejercer el derecho a huelga. En este proyecto se incluye a Policías y Militares por igual.

2. Me parece que significa una dificultad para los buenos propòsitos, avanzar en el intento de este reconocimiento, juntando a Policías y Militares, para que por igual se les reconozca los mismos derechos, toda vez que los militares se encuentran sujetos a otro tipo de regulaciones, muy diferentes a la de los Policías.

3. A mi entender, el primer intento en esta lucha justa, es lograr el reconocimiento de la naturaleza civil de la Policía Nacional del Perú (Art. 166º) y su total "desmiitarizaciòn", paralelamente su exclusión de la Justicia Militar (Art. 173º de la Constitución) en tercer lugar el reconocimiento a su derecho de ser deliberantes actualmente negado por la Constitución (Art. 169º); finalmente el reconocimiento de los demás derechos excluidos en los articulos 2º, inciso 20 y 42º de la Carta Magna.

4. Es decir, desde mi punto de vista, el primer Proyecto de Ley que debe presentarse y defenderse ante el Congreso de la República, es para que se reconozca la naturaleza civil de la Policía Nacional del Perú, modificándose el Articulo 166º de la Constitución Política del Estado en la forma que se propone via ARCHIVO ADJUNTO. Logrado este objetivo, no existe motivo para oponerse juridicamente al logro de otros derechos constitucionales.

5. Basado en este punto de vista, brindo el presente aporte, que en todo caso puede adecuarse a un nuevo Proyecto de Ley que podría ser presentado paralelamente a la anterior propuesta, a efecto de debatirse en el pleno congresal, el reconocimiento de la PNP como institución de naturaleza civil.

Atte: Hugo Muller - Abogado.

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Por Hugo Muller
Publicado Monday 10 de March de 2008 en la Revista opine sección actualidad



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