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He recibido vía email, copia del Proyecto de Ley Nº 2147-2007 – Ley de
Reforma Constitucional que modifica los artículos 2º, inciso 20 y 42º de la
Constitución Política del Perú, presentado por el Congresista Alvaro Gutiérrez
Cueva en la Mesa de Partes del Congreso de la República el 26 de Febrero del
2008; al respecto hago el siguiente comentario:
1. Considero que la lucha por los derechos del policía empezando por restituirle
sus derechos constitucionales inherentes a cualquier ciudadano y trabajador
peruano; sin desmerecer para nada los esfuerzos que ya se vienen haciendo, va
mucho mas allá de lo propuesto en el presente Proyecto de Ley que intenta
modificar el Art. 2º, inciso 20 de la Constitución Política del Perú para que
los miembros de la PNP puedan ejercer el derecho de petición de forma colectiva
; y para que se modifique el Art. 42º que actualmente prohíbe a los miembros de
la PNP sindicalizarse, autorizándolos a formar sus Sindicatos, pero sin ejercer
el derecho a huelga. En este proyecto se incluye a Policías y Militares por
igual.
2. Me parece que significa una dificultad para los buenos propòsitos, avanzar en
el intento de este reconocimiento, juntando a Policías y Militares, para que por
igual se les reconozca los mismos derechos, toda vez que los militares se
encuentran sujetos a otro tipo de regulaciones, muy diferentes a la de los
Policías.
3. A mi entender, el primer intento en esta lucha justa, es lograr el
reconocimiento de la naturaleza civil de la Policía Nacional del Perú (Art.
166º) y su total "desmiitarizaciòn", paralelamente su exclusión de la Justicia
Militar (Art. 173º de la Constitución) en tercer lugar el reconocimiento a su
derecho de ser deliberantes actualmente negado por la Constitución (Art. 169º);
finalmente el reconocimiento de los demás derechos excluidos en los articulos
2º, inciso 20 y 42º de la Carta Magna.
4. Es decir, desde mi punto de vista, el primer Proyecto de Ley que debe
presentarse y defenderse ante el Congreso de la República, es para que se
reconozca la naturaleza civil de la Policía Nacional del Perú, modificándose el
Articulo 166º de la Constitución Política del Estado en la forma que se propone
via ARCHIVO ADJUNTO. Logrado este objetivo, no existe motivo para oponerse
juridicamente al logro de otros derechos constitucionales.
5. Basado en este punto de vista, brindo el presente aporte, que en todo caso
puede adecuarse a un nuevo Proyecto de Ley que podría ser presentado
paralelamente a la anterior propuesta, a efecto de debatirse en el pleno
congresal, el reconocimiento de la PNP como institución de naturaleza civil.
Atte: Hugo Muller - Abogado.
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